El Poder Ejecutivo publicó un Decreto Legislativo con nuevas medidas contra funcionarios corruptos. (Foto: USI) |
El Poder Ejecutivo publicó hoy en el diario oficial “El Peruano” la denominada ley de muerte civil para funcionarios condenados por delitos de corrupción. Se trata del primer decreto legislativo en materia de lucha anticorrupción, ello en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.
El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo, la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
De acuerdo a la norma, la inhabilitación principal contra los funcionarios condenados por corrupción se mantiene con una base de 6 meses de duración, pero se extenderá ahora hasta los 20 años. En este caso se contempla la “rehabilitación automática”: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.
--Inhabilitación perpetua--
Una de las modificaciones resaltantes al Código Penal contempla que la inhabilitación “será perpetua siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias”.
En este caso no opera la rehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal” [...].
--Registro de condenados por corrupción--
El decreto legislativo crea además el Registro único de condenados inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).
El registro será público y “las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad” [...].
El Comercio, 22 de octubre
de 2016
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